Un obligado solidario es una persona que adquiere una obligación en conjunto a la par con otra persona (fiador), por lo que ambos tienen el deber de pagar la deuda. Por lo tanto, el acreedor (persona que otorga el bien a cambio de la deuda), tiene el derecho de cobrar a cualquiera de los dos, sin necesidad de un contrato adicional, y sin la necesidad de esperar a que el arrendatario o deudor, estipule que no pueda pagar dicha deuda Cuando hablamos de arrendamiento, al obligado solidario se le puede llamar arrendatario solidario o coarrendatario. |

¿Cuál debo elegir a la hora de llevar a cabo mi contrato de arrendamiento? |
Podrías optar tanto por uno como por el otro, esto dependerá de cómo quieras definir tus pagos. Comúnmente se incluye a un fiador cuando se sabe que el arrendatario no posee una propiedad con la cual se podría cubrir la deuda en caso de falta de pago. El arrendatario solidario o coarrendatario se incluye, por lo general, cuando más de una persona va a rentar el inmueble. De esa forma, no importa si uno de ellos se ausenta, aún se puede cobrar a la otra u otras personas. |

De hecho, se puede incluir al mismo tiempo tanto a un fiador como a un obligado solidario, incluso puede ser la misma persona o personas diferentes. |